Modifícase el artículo 4º del Decreto Nº 499/972 de 13 de julio de 1972, estableciéndose que en los Departamentos del Interior, la faena de ganado vacuno tipo conserva se efectuará en los mataderos municipales.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 589/972 de 18/08/1972.