SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 14/10/1981
Publicación: 30/10/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1392

Artículo 3

   Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1981, las aportaciones
especiales al fondo de licencias que efectúan las barracas de lanas,
cueros y similares, continuando la Dirección de los Seguros por Desempleo
con el Servicio de pago de licencias generales hasta la fecha referida.
Dicha Dirección oportunamente dará cuenta al Poder Ejecutivo de los
prorrateos que corresponda efectuar con motivo de los déficit o superávit
que arroje dicho fondo. 
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