FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 39 PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACIONES Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO RADIOBUSQUEDA DE PERSONAS




Promulgación: 14/09/1987
Publicación: 08/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Increméntanse, con carácter general en un 20%, los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987, de los trabajadores comprendidos en el artículo anterior, con vigencia desde el 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987.
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