GRUPO DE TRABAJO DE AREAS DE PROTECCION Y RESERVA ECOLOGICA. ROCHA




Promulgación: 28/10/1992
Publicación: 24/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 765
Referencias a toda la norma

Artículo 4

    La Comisión deberá presentar a la aprobación del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en el plazo de 30
(treinta) días contados a partir de la fecha de su constitución, las
medidas urgentes que deberán adoptarse para la preservación de los valores
ambientales de las áreas determinadas, así como un plan y cronograma de
trabajo para la realización de los estudios mencionados, en el cual deberá
incluir una estimación de los recursos humanos y materiales necesarios
para ello, indicando en cada caso los consultores a los cuales sería
necesario recurrir a los Grupos de Trabajo que considere pertinente
implementar.
 Una vez aprobado el plan y cronograma de actividades por el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la Comisión dirigirá
y supervisará la ejecución del mismo, de forma de que sea presentado a
dicha Secretaría de Estado, un informe y una propuesta completa de
reglamentación del uso y manejo de las áreas de protección y reserva
ecológica, en un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días contados desde
la aprobación del referido plan. 
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