Una vez realizadas las promociones que correspondan, que se
efectivizarán teniendo en cuenta el mejor derecho a partir de los niveles
reseñados en el Anexo I y conforme a la reglamentación que el Directorio
dicte, el personal a que hace referencia el citado artículo y el artículo
décimo, accederá efectivamente a la titularidad de los cargos de la
reestructura resultante del planillado.