APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1993




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 05/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 22

   La prima por matrimonio será de $ 359,50 (pesos uruguayos trescientos
cincuenta y nueve con cincuenta) y la percibirá el funcionario por el
hecho de contraer matrimonio, siempre que el otro cónyuge no la perciba en
el ejercicio de otra actividad pública o privada.
   Este Beneficio y el regulado por el artículo precedente, se reajustará
en la ocasión y en el mismo porcentaje que lo haga el  Salario Mínimo
Nacional para la actividad privada según lo dispuesto por el Decreto Nº
531/984 de 29 de noviembre de 1984. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32.
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