APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1993




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 05/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 23

   La prima por Hogar Constituido se liquidará y abonará mensualmente a
aquellos que están encuadrados en el régimen establecido en los artículos
siguientes:
     A partir del 1º de enero de 1993 la prima por Hogar Constituido se
regulará conforme a la siguiente escala:
     a. Si la retribución no supera $ 308 (pesos uruguayos trescientos
ocho) el beneficio será del 40% (cuarenta por ciento).
     b. Si supera ese tope y no supera los $ 493 (cuatrocientos noventa y
tres será del 36% (treinta y seis por ciento)
     c. Si supera dicho tope y no supera los $ 616 (pesos uruguayos
seiscientos dieciséis) será del 28% (veintiocho por ciento).
     d. Si supera ese tope, será del 20% (veinte por ciento)
     Todos los porcentajes referidos precedentemente, se calcularán sobre
el Salario Mínimo Nacional de la actividad privada.
     La percepción por el funcionario de la citada prima se hará en
función del total de las retribuciones mensuales permanentes, sin
excepción alguna. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 24 y 29.
Ayuda