Tendrán derecho a la prima por Hogar Constituido:
a. Los funcionarios casados y los viudos.
b. Los de cualquier estado civil con familiares a su cargo hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Este beneficio también alcanzará al funcionario sujeto a la
obligación de servir pensión alimenticia por sentencia o convenio
homologado judicialmente, la cual deberá acreditarse con el testimonio
judicial correspondiente y la declaración jurada del efectivo cumplimiento
de la obligación.