APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1993




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 05/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 26

    La liquidación del beneficio establecido en los artículos 18, 19 y 20
se realizará sobre la base de la declaración jurada del interesado y
presentación de la documentación probatoria que se le exija.
   El funcionario deberá poner en conocimiento de la Administración toda
alteración de las circunstancias que generan el derecho a este
beneficio.
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