APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1993




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 05/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 41

   La prima por antigüedad estará sujeta a Montepío y se abonará a los
funcionarios que tengan más de un año de antigüedad, a razón y como mínimo
de 2% del Salario Mínimo Nacional por mes y por año.
   Para el cómputo de la antigüedad se sumarán los períodos de actividad
contínuos o discontínuos en la Administración Pública o en la Ex Compañía
de Aguas Corrientes, computándose para los jornaleros a razón de un mes
por cada 25 jornales.
   Los funcionarios no podrán acumular la prima por antigüedad que
perciban en otra actividad a la que otorga O.S.E.. A tales efectos estarán
obligados a efectuar la opción correspondiente, constituyendo falta grave
la omisión de la opción o la declaración falsa. 
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