APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1993




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 05/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 43

   Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los
funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado cuya
función permanente sea la de entregar o recibir dinero en efectivo o
valores del Estado asimilables por su naturaleza y convertibilidad a
efectivo, por un valor superior a $ 62.022.036 para el ejercicio 1992,
importe este que deberá actualizarse anualmente por el Directorio en mismo
porcentaje de aumento que hubiere experimentado la Unidad Reajustable en
el año anterior.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 44.
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