La prima por Quebranto de Caja será proporcional a los días
efectivamente trabajados, computándose para su cálculo las licencias
reconocidas y reguladas por el Reglamento de Licencia de la Administración
de las Obras Sanitarias del Estado, con excepción de las licencias
extraordinarias y especiales del Artículo 46, del mencionado cuerpo de
normas y las licencias médicas que sobrepasen los 30 días.
Cuando la función descripta en el art. 1 sea cumplida durante un
período menor al semestre, la prima se proporcionará al tiempo en que se
cumpla dicha función.