APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1993




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 05/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 49

    En el caso eventual de falta de fondos, previa verificación de la
misma, se exigirá su reposición dentro de las 48 horas, iniciándose la
investigación correspondiente y reteniéndose el pago del Quebranto hasta
que se sustancie la misma. Si no se efectuase la reposición en el plazo
señalado, el Presidente del Directorio o quien haga sus veces girará
contra la correspondiente cuenta individual. Si el saldo de la cuenta
respectiva no cubriera el importe del faltante verificado, el titular de
la misma deberá cancelar el saldo adeudado o proponer fórmulas de pago
dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiera
producido dicho faltante.
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