APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1993




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 05/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 55

   El Directorio podrá conceder al personal del Organismo en la forma y
con el alcance que lo reglamente, las siguientes compensaciones mensuales,
cuyo monto se determinará aplicando los respectivos porcentajes sobre el
sueldo básico y la partida generada por el Decreto Nº 182/985 del 15 de
mayo de 1985.
     1. Hasta un 20% mensual al personal que realiza tareas nocturnas,
salvo los que perciben la compensación prevista en el inciso 3 del
presente artículo.
     2. Hasta un 50% mensual a los Choferes y Mecánicos volantes de las
Divisiones Locomoción y Mecánica, que permanezcan a la orden y por el
hecho de estarlo para trasladarse a los Departamentos del Interior para el
cumplimiento de Comisiones que se les encomiende.
     3. Hasta un 14% mensual por turno al personal afectado directa o
indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento del agua de las
Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito, Estaciones de
Recalque y Perforaciones, así como el personal afectado a las estaciones
de Depuración de todo el País.
   El turno deberá cumplirse en forma rotativa en régimen de ocho horas y
se percibirá como máximo un 42% mensual por concepto de compensación.
     4. Hasta un 37,5% mensual por una guardia semanal a la orden al
personal que se desempeñe en las Usinas de Montevideo, en la forma y con
el alcance que disponga la reglamentación.
   No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen la
guardia rotativa o por turno prevista en el inciso 3.
   Durante la realización de la guardia no tendrán derecho a percibir
horas extras.
     5. Hasta un 20% mensual por una guardia semanal a la orden en su
domicilio, al personal que se desempeña en Barracas y Plomeros en Redes de
Montevideo y en las Regiones del Interior en la forma y con el alcance que
disponga la reglamentación.
     6. Hasta un 24,2% mensual a los funcionarios que cumplen tareas en
las estaciones de Depuración de Aguas Servidas.
     7. Hasta un 2,66 % mensual al personal que integre las Cuadrillas de
Servicios Exteriores de los Servicios con Red de Alcantarillado.
   Los porcentajes citados de las precedentes compensaciones están
referidos al régimen de 8 horas; en caso que el funcionario se desempeñe
en régimen de 6 horas se liquidarán en forma proporcional al horario
efectivamente trabajado. 
Ayuda