No constituyen partidas limitativas: la Versión de Resultados (art.
643 Ley Nº 16.170), el impuesto a la renta de industria y comercio (IRIC,
Arts. 638 y 639 Ley Nº 16.170), la Transferencia al Seguro de Salud (art.
484 de la Ley Nº 16.226), la amortización de préstamos ni los intereses a
devengar por los mismos.