VISTO: la Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común del Mercosur, de 19
de diciembre de 2001.-
RESULTANDO: que por el artículo 1º de dicha Resolución se aprueba el
"Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del Mercosur",
ajustada a la 3era. Enmienda del Sistema Armonizado.-
CONSIDERANDO: que corresponde aprobar por Decreto el Arancel Externo
Común que aprueba la mencionada Resolución.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4º del Decreto-Ley
Nº 14.629, de 5 de enero de 1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase a partir del 1º de enero de 2002 el "Arancel Externo Común
basado en la Nomenclatura Común del Mercosur" ajustada a la 3era.
Enmienda del Sistema Armonizado que consta como anexo y forma parte del presente Decreto.-
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 527/001 de
31/12/2001.
Las Tasas Globales Arancelarias que se aplicarán a partir del 1º de
enero de 2002 para las importaciones intra y extra zona se regirán por lo
dispuesto en el Decreto que fija dichas tasas.-