VISTO: el numeral 1) del artículo 34º del Decreto Nº 220/998, de 12 de
agosto de 1998.-
CONSIDERANDO: necesario incluir en el concepto de fletes para el
transporte de bienes al exterior de la República a aquellos que
constituyendo una única prestación se desarrollen parcialmente en
territorio nacional y parcialmente fuera de dicho territorio, a efecto de
mejorar las condiciones de neutralidad del Impuesto al Valor Agregado y
coadyuvar a la competitividad de nuestras exportaciones.-
ATENTO: a la facultad dispuesta por el artículo 5º del Título 10 del
Texto Ordenado 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998
artículo 34 numeral 1º).