Conforme a lo dispuesto en el artículo 1ro. de la Ley 15.896 de 15 de
setiembre de 1987, compete a la Dirección Nacional de Bomberos,
dependiente del Ministerio del Interior, la función de policía del fuego
en sus fases preventiva y ejecutiva, así como todo lo relativo a la
prevención y combate de fuegos y siniestros, que aparejen peligro
inmediato para la vida humana o los bienes, en las áreas a que refieren
los artículos 1 y 2 del presente Decreto.