Cuando en la "Parte Pública" y en la "Zona sin restricciones" referidas
en el artículo anterior se cometa una infracción o delito no vinculado con
la seguridad aeroportuaria, de infraestructura y aeronaves, la Policía
Aérea Nacional, de oficio o a solicitud de la Policía Nacional, se
limitará a proceder a la aprehensión del presunto responsable,
entregándolo de inmediato y sin más trámite a la Policía Nacional del
Ministerio del Interior, quien será competente para llevar a cabo el
procedimiento de investigación pertinente.