TRANSPORTE AEREO. POLICIA AEREA NACIONAL




Promulgación: 19/11/2009
Publicación: 25/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1646
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Establécese que el Comité de Seguridad del Aeropuerto Internacional de
Carrasco, estará integrado, en calidad de miembros permanentes, por un
representante de cada uno de los siguientes organismos: Policía Aérea
Nacional, Ministerio del Interior, Dirección Nacional de Aduanas y
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica. Podrán
acceder al citado Comité además, con anuencia del Ministerio del Interior,
los representantes de los siguientes organismos: Dirección Nacional de
Migraciones, INTERPOL, Dirección General de Tráfico Ilícito de Drogas,
Dirección Nacional de Información e Inteligencia y Jefatura de Policía de
Canelones.
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