MODIFICACION AL REGLAMENTO DE CALIFICACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA FUERZA AEREA URUGUAYA




Promulgación: 15/10/1981
Publicación: 29/10/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1409
  Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea, solicitando la
modificación del artículo 13 del decreto 541/978, de 19 de setiembre de
1978, referente al Reglamento de Calificación del Personal Superior de la
Fuerza Aérea.

  Considerando: I) Que el citado decreto, que reglamenta normas
establecidas en la Ley Orgánica de la Fuerza Aérea Nº 14.747, de 28 de
diciembre de 1977, contiene disposiciones de un sistema de calificación
numérico de reciente aprobación, de cuya experiencia surge la conveniencia
de introducir ajustes para su mejor aplicación;

II) Que el artículo 13 del referido Reglamento establece: "La Comisión
Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos mantendrá, elevará o
disminuirá la Nota Final de las calificaciones discernidas por los Jefes
Calificadores de acuerdo a los elementos de juicio del o de los informes
Anuales de Calificación en hasta 0.25";

III) Que el límite de 0.25 (cero punto veinticinco centésimos) de que
dispone la Comisión Calificadora para adecuar las calificaciones otorgadas
por los señores Jefes Calificadores tendiente a corregir la diferencia de
criterios personales que pudieran incidir en las calificaciones otorgadas,
ha resultado en la práctica totalmente insuficiente;

IV) Que es necesario darle más flexibilidad a la norma corrigiendo la
limitación señalada.

  Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de
Defensa Nacional,

                El Presidente de la República

                         DECRETA:

Artículo 1

   Modifíquese el artículo 13 del decreto 541/978, de 19 de setiembre de 1978, referente al Reglamento de Calificación del Personal Superior de la
Fuerza Aérea, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Referencias al artículo

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO
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