Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese que las categorías que no figuran en las tablas
correspondientes, como asimismo todos los trabajadores que no percibieran
incrementos salariales por recibir actualmente remuneraciones superiores
a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 17,50% sobre los salarios vigentes al 1 de febrero de 1986.