CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 26. INDUSTRIA ELECTRICA Y ELECTRONICA




Promulgación: 13/08/1986
Publicación: 03/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécese que las categorías que no figuran en las tablas
correspondientes, como asimismo todos los trabajadores que no percibieran
incrementos salariales por recibir actualmente remuneraciones superiores 
a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 17,50% sobre los salarios vigentes al 1 de febrero de 1986.

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