Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 301.
Visto: lo dispuesto por el art. 301 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de
1996, con referencia a la creación de un Fondo para Investigaciones
Industriales;
Resultando: por el inciso 2º del citado artículo se dispone que el
Poder Ejecutivo lo reglamente;
Considerando: I) la investigación permanente y estructurada en el área
industrial es componente fundamental para la implementación de las
políticas industriales definidas;
II) el logro de los resultados en esta materia exige la puesta en marcha
de múltiples líneas de investigación simultáneas, con el concurso de
especialistas en temáticas altamente especializadas;
III) se ha entendido que la creación de este Fondo es el camino adecuado a
efectos de alcanzar los objetivos definidos;
IV) la Dirección Nacional de Industrias es la Unidad Ejecutora responsable
de la implementación de tales actividades, de acuerdo a los lineamientos
establecidos;
V) es necesario reglamentar la operativa para la utilización de estos
fondos;
Atento: a lo expresado y a lo previsto por el art. 301 de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Facúltase a la Dirección Nacional de Industrias a suscribir convenios
con Instituciones, Organizaciones o Empresas Privadas, a efectos de
desarrollar programas y actividades de investigación de los diferentes
sectores industriales con el fin de formular propuestas para el sector
manufacturero, los que deberán ser ratificados por el Ministerio de
Industria, Energía y Minería;