Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 301.
Artículo 3
El Fondo para Investigaciones Industriales se destinará exclusivamente
al pago de todos los gastos generados por la ejecución de los programas o
actividades de investigación convenidos, en particular los gastos de
publicaciones, arrendamientos de obra, honorarios profesionales y
mantenimiento de equipos.