ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. AGENTES DE RETENCION DEL IVA




Promulgación: 23/12/2003
Publicación: 08/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1555
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Contribuyentes. Liquidación y pago.- Los contribuyentes del Impuesto
al Valor Agregado que hayan sido objeto de retenciones deberán liquidar
el tributo de acuerdo al régimen general. El importe retenido será deducido del monto a pagar que surja de las referidas liquidaciones.- (*)
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