Excedentes.- Si el monto de las retenciones practicadas excediera la
obligación de pago del impuesto, el excedente podrá imputarse al pago de
otras obligaciones tributarias del sujeto pasivo derivadas de su
condición de contribuyente o de responsable o solicitarse su devolución
mediante certificados de crédito para su uso ante el Banco de Previsión
Social o ante la Dirección General Impositiva en las condiciones que ésta
última establezca.- (*)