VISTO: lo dispuesto en los literales N y Ñ del apartado 1) del artículo 19
del Título 10 del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que dichas normas facultan al Poder Ejecutivo a exonerar del
Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de ave y de cerdo.
CONSIDERANDO: I) que la eliminación temporal del Impuesto al Valor
Agregado aplicable a las referidas enajenaciones mejorará las condiciones
de demanda de las carnes alternativas a la vacuna.
II) conveniente otorgar un tratamiento homogéneo desde el punto de vista
tributario a las citadas carnes alternativas.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2008, la exoneración del Impuesto al
Valor Agregado a las enajenaciones de carne de ave, establecida en el
Decreto N° 332/007 de 10 de setiembre de 2007.
Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de
cerdo con hueso, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31
de marzo de 2008.
La exoneración a que refiere el presente artículo alcanzará exclusivamente
a la carne con hueso en estado fresco, congelada o enfriada.