IVA. EXONERACIONES. CARNE DE AVE Y DE CERDO




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 09/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1657
VISTO: lo dispuesto en los literales N y Ñ del apartado 1) del artículo 19
del Título 10 del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que dichas normas facultan al Poder Ejecutivo a exonerar del
Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de ave y de cerdo.

CONSIDERANDO: I) que la eliminación temporal del Impuesto al Valor
Agregado aplicable a las referidas enajenaciones mejorará las condiciones
de demanda de las carnes alternativas a la vacuna.

II) conveniente otorgar un tratamiento homogéneo desde el punto de vista
tributario a las citadas carnes alternativas.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2008, la exoneración del Impuesto al
Valor Agregado a las enajenaciones de carne de ave, establecida en el
Decreto N° 332/007 de 10 de setiembre de 2007.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de
cerdo con hueso, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31
de marzo de 2008.
La exoneración a que refiere el presente artículo alcanzará exclusivamente
a la carne con hueso en estado fresco, congelada o enfriada.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JOSE MUJICA
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