Visto: lo dispuesto por el decreto 614/967 de 12 de setiembre de 1967 en
sus artículos 6º y 8º .
Resultando: I) Que las citadas normas establecen una serie de requisitos
para la obtención del pasaporte común;
II) Que en determinadas circunstancias como cuando, a vía de ejemplo, se
encuentra cerrado el período de inscripción en el Registro Cívico
Nacional, no es posible aportar la totalidad de los recaudos establecidos.
Considerando: I) Que en ciertas oportunidades existen razones para
disponer excepcionalmente, la expedición de pasaporte común sin la
presentación de algunos de los recaudos referidos en los artículos
citados;
II) Que es conveniente para estos casos delegar en el Ministerio del
Interior la facultad de expedir pasaporte común.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 160 y 168 numeral 24 de la
Constitución de la República.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
Delégase en el Ministro del Interior la atribución de autorizar la
expedición de pasaporte común exceptuando por razones fundadas, la
presentación de los recaudos previstos en los artículos 6º y 8º del
decreto 614/967 de 12 de setiembre de 1967.
SANGUINETTI - FRANCISCO FORTEZA - LUIS BARRIOS TASSANO - HUMBERTO CAPOTE
- HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BREZZO - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ