Visto: lo dispuesto por el artículo 32 del decreto ley 14.762 de 13 de
febrero de 1978 y el artículo 1º de la ley 16.190 de 20 de junio de 1991.
Resultando: I) Que en los organismos públicos se registran diferentes
unidades económicas (contribuyentes, empresas y locales), que a su vez se
identifican con distintos números;
II) El progreso de los medios técnicos lleva inexorablemente a la
interconexión informática de las organizaciones;
III) La referida norma legal establece que la identificación de las
empresas y de los empresarios se regulará, a todos sus efectos, por un
elemento alfanumérico, o numérico que se determinará según las normas que
establezca la reglamentación".
Considerando: I) Que la actual superposición de números de
identificación ha dejado de ser funcional para los fines perseguidos en la
Administración Pública;
II) Que dicha superposición acarrea costos administrativos innecesarios,
tanto a los organismos públicos como a las empresas privadas involucradas;
III) Que la consideración de ambos tipos de costos, públicos y privados,
debe ser objeto de atención al adoptarse las decisiones;
IV) Que corresponde iniciar la implementación de número único de
identificación de contribuyentes acogiendo la propuesta del Banco de
Previsión Social, de la Dirección General lmpositiva y del Programa
Nacional de Desburocratización (PRO.NA.DE.) de coordinar los números de
sus Registros.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo aconsejado en el marco del
Programa Nacional de Desburocratización,
El Presidente de la República
DECRETA:
El número común de identificación de contribuyentes, en el Banco de
Previsión Social y en la Dirección General Impositiva, será el número de
RUC (Registro Unico de Contribuyentes) de dicha Dirección General.
Dicho número común será la base del Sistema Unico de identificación de
los contribuyentes el que operará en base a la interconexión informática
de los diferentes organismos públicos dependientes del Poder Ejecutivo.
(*)
El Banco de Previsión Social podrá mantener transitoriamente su sistema
de registro de empresas y obras ajustándolo al sistema único de
identificación de Contribuyentes previsto en el artículo 2.
Encomiéndase a los dos organismos referidos a determinar la fecha de
inicio de este número común y a adoptar todas las medidas administrativas
requeridas para su implantación.
Los demás organismos dependientes del Poder Ejecutivo coordinarán con
los anteriores el modo y momento de proceder a la interconexión
informática requerida para su integración al Sistema Unico de
Identificación de Contribuyentes.