IDENTIFICACION DE CONTRIBUYENTES EN EL BPS Y DGI A TRAVES DEL RUC




Promulgación: 25/09/1991
Publicación: 03/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 390
  Visto: lo dispuesto por el artículo 32 del decreto ley 14.762 de 13 de
febrero de 1978 y el artículo 1º de la ley 16.190 de 20 de junio de 1991.

  Resultando: I) Que en los organismos públicos se registran diferentes
unidades económicas (contribuyentes, empresas y locales), que a su vez se
identifican con distintos números;

  II) El progreso de los medios técnicos lleva inexorablemente a la
interconexión informática de las organizaciones;

  III) La referida norma legal establece que la identificación de las
empresas y de los empresarios se regulará, a todos sus efectos, por un
elemento alfanumérico, o numérico que se determinará según las normas que
establezca la reglamentación".

  Considerando: I) Que la actual superposición de números de
identificación ha dejado de ser funcional para los fines perseguidos en la
Administración Pública;

  II) Que dicha superposición acarrea costos administrativos innecesarios,
tanto a los organismos públicos como a las empresas privadas involucradas;

  III) Que la consideración de ambos tipos de costos, públicos y privados,
debe ser objeto de atención al adoptarse las decisiones;

  IV) Que corresponde iniciar la implementación de número único de
identificación de contribuyentes acogiendo la propuesta del Banco de
Previsión Social, de la Dirección General lmpositiva y del Programa
Nacional de Desburocratización (PRO.NA.DE.) de coordinar los números de
sus Registros.

  Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo aconsejado en el marco del
Programa Nacional de Desburocratización,

                         El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

   El número común de identificación de contribuyentes, en el Banco de
Previsión Social y en la Dirección General Impositiva, será el número de
RUC (Registro Unico de Contribuyentes) de dicha Dirección General.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Dicho número común será la base del Sistema Unico de identificación de
los contribuyentes el que operará en base a la interconexión informática
de los diferentes organismos públicos dependientes del Poder Ejecutivo.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 3

  El Banco de Previsión Social podrá mantener transitoriamente su sistema
de registro de empresas y obras ajustándolo al sistema único de
identificación de Contribuyentes previsto en el artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Encomiéndase a los dos organismos referidos a determinar la fecha de
inicio de este número común y a adoptar todas las medidas administrativas
requeridas para su implantación.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Los demás organismos dependientes del Poder Ejecutivo coordinarán con
los anteriores el modo y momento de proceder a la interconexión
informática requerida para su integración al Sistema Unico de
Identificación de Contribuyentes.
Referencias al artículo

Artículo 6

    Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - ENRIQUE ALVARO CARBONE
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