MODIFICACION DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS EXTRAPRESUPUESTALES. EJERCICIO 1992. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/11/1992
Publicación: 30/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: que fue aprobado el Preventivo Anual de Ingresos y Egresos de
Fondos Públicos Extrapresupuestales correspondiente al ajercicio 1992, de
una Unidad Ejecutora del Inciso 13 -Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social-, por Decreto Nº 132/992 de 30 de marzo de 1992.

 Resulando: I) que ha sido elevada a la Contaduría General de la Nación,
por la Contaduría Central del Inciso mencionado, solicitud para un nuevo
pronunciamiento del Poder Ejecutivo respecto a las modificaciones
introducidas por dicha Unidad Ejecutora en su preventivo correspondientes
a los fondos depositados en la cuenta que se detalla en el anexo que
integra este Decreto.

 II) que la Unidad Ejecutora gestionante ha ajustado su preventivo a las
normas específicas que le rigen y ha cumplido con las demás disposiciones
que regulan la materia.

 Atento: a los dipuesto por los artículos 45º y 48º del Decreto- Ley Nº
14.416 de 28 de agosto de 1975, con la redacción dada, respectivamente,
por los artículo 45º y 46º de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987
y a lo informado por la Contaduría General de la Nación.

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las modificaciones introducidas en el Preventivo Anual de
Ingresos y Egresos de Fondos Públicos Extrapresupuestales correspondiente
al ejercicio 1992, presentado por una Unidad Ejecutora del Inciso 13
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por un monto de N$ 3.922:526.338
(nuevos pesos tres mil novecientos veintidós millones quinientos
veintiséis mil trescientos treinta y ocho), de acuerdo al detalle
consignado en anexo adjunto, que es parte integrante del presente Decreto.
 (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 2

   Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 3

  Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y a la Contaduría
General de la Nación; publíquese, etc.  

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - ALVARO CARBONE
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