VISTO: el Artículo 1º del Decreto Nº 323/008 de 26 de junio de 2008, que
extiende el plazo previsto en el inciso 2º del Artículo 7º del Decreto Nº
2 de 11 de enero de 2008, hasta no más allá del 31 de octubre de 2008 para
los trabajadores del Banco Hipotecario del Uruguay;
RESULTANDO: que el Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay,
conjuntamente con el de la Agencia Nacional de Vivienda creada en el marco
de la reestructura del primero, han solicitado extensión del plazo
referido;
CONSIDERANDO: I) que la reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay y
la creación de la Agencia Nacional de Vivienda supuso un complejo proceso;
II) que, no obstante, se encuentra próxima a su formalización la
complementación público/privada que instrumentará el acuerdo alcanzado
entre el Poder Ejecutivo y el Banco Hipotecario del Uruguay y la Agencia
Nacional de Vivienda, respecto de un régimen transicional de cobertura
integral de salud para los trabajadores dependientes de estos organismos
públicos;
ATENTO: lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Extiéndese el plazo establecido por el Artículo 1º del Decreto Nº 323/008
de 26 de junio de 2008, hasta no más allá del 30 de noviembre de 2008 para
los trabajadores dependientes del Banco Hipotecario del Uruguay y de la
Agencia Nacional de Vivienda.
TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI