Derogada/o por: Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015 artículo 47.
VISTO: el artículo 16 de la Ley Nº 17.345, de 31 de mayo de 2001 y el
artículo 50 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006.
RESULTANDO: que los artículos citados exoneran el patrimonio afectado a
las explotaciones agropecuarias en tanto se verifiquen determinadas
condiciones.
CONSIDERANDO: necesario precisar el alcance de la exoneración referida.
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 529/009 de 23/11/2009 artículo 1.