FIJACION DEL PRECIO DE LAS UVAS. COSECHA 1983




Promulgación: 23/02/1983
Publicación: 07/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 129

Artículo 11

   Todo elaborador de vino, incluso particulares, deberá formular
Declaración Jurada, antes del 15 de mayo de 1983 ante la Dirección de
Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, enunciando las
compras de uva realizadas y variedades determinando el nombre y domicilio
de los viticultores vendedores así como también las variedades y
cantidades de uva propia vinificada.
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