CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 43 ESPECTACULOS PUBLICOS Y ENTRETENIMIENTOS. SUBGRUPO SERVICIOS DE EMPRESAS CINEMATOGRAFICAS SALAS DE EXHIBICION ALQUILER DE PELICULAS Y DISTRIBUIDORAS




Promulgación: 28/01/1986
Publicación: 10/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Fe de erratas publicada/s: 02/04/1986.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa,
por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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