CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 43 ESPECTACULOS PUBLICOS Y ENTRETENIMIENTOS. SUBGRUPO SERVICIOS DE EMPRESAS CINEMATOGRAFICAS SALAS DE EXHIBICION ALQUILER DE PELICULAS Y DISTRIBUIDORAS




Promulgación: 28/01/1986
Publicación: 10/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Fe de erratas publicada/s: 02/04/1986.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Establécese que las categorías que no figuran en el artículo 1°, como asimismo todos los trabajadores que no recibieren incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos fijados, percibirán una aumento general del 18,17% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985.
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