FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 08/02/1994
Publicación: 21/02/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 173
      Visto: Los análisis realizados por la Comisión de Aplicación creada
por el artículo 14 del Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993 respecto
de importaciones de hidróxido de sodio (soda cáustica) en solución.

     Considerando: Que surge de dichos análisis la conveniencia de fijar
precios mínimos de exportación definitivos para el referido producto.

     Atento: A lo expuesto y a lo establecido por el Decreto Nº 315/993 de
6 de julio de 1993.

     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase por un período de cuatro meses a partir del vencimiento del precio
provisorio fijado por la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas
de fecha 1º de octubre de 1993, el siguiente Precio Mínimo de Exportación
definitivo:
     Item NADISA 2815.12.00.90. Hidróxido de sodio (soda cáustica) en
solución acuosa, los demás: U$S 380,00 la tonelada CIF.

Artículo 2

 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos
diarios de circulación nacional.

Artículo 3

 Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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