Visto: Los análisis realizados por la Comisión de Aplicación creada
por el artículo 14 del Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993 respecto
de importaciones de hidróxido de sodio (soda cáustica) en solución.
Considerando: Que surge de dichos análisis la conveniencia de fijar
precios mínimos de exportación definitivos para el referido producto.
Atento: A lo expuesto y a lo establecido por el Decreto Nº 315/993 de
6 de julio de 1993.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase por un período de cuatro meses a partir del vencimiento del precio
provisorio fijado por la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas
de fecha 1º de octubre de 1993, el siguiente Precio Mínimo de Exportación
definitivo:
Item NADISA 2815.12.00.90. Hidróxido de sodio (soda cáustica) en
solución acuosa, los demás: U$S 380,00 la tonelada CIF.