Derogada/o por: Decreto Nº 125/014 de 07/05/2014 artículo 426.
Visto: Lo preceptuado por el Convenio Internacional de Trabajo Nº 155
ratificado por la Ley Nº 15.965 de 28 de junio de 1988 y por el Decreto Nº
89/95 de fecha 21 de febrero de 1995;
Resultando: que el incremento de la siniestralidad en la industria de la
construcción que se viene verificando en los últimos tiempos, amerita la
adopción de medidas específicas tendientes a revertir dicha situación;
Considerando: I) que la prevención de los riesgos laborales debe
organizarse sobre bases participativas que comprometan a empresarios y
trabajadores en la mejora de las condiciones de trabajo;
II) que la industria de la construcción es una actividad que presenta
características particulares que tienen especial incidencia en la
configuración de las condiciones y riesgos del trabajo, en virtud de la
multiplicidad de empleadores en cada obra, la variación continua y la
diversidad de los riesgos en las diferentes etapas del proceso
constructivo, la exposición a los elementos climáticos, etc.;
III) que las características señaladas, determinan la sanción de un texto
normativo que regule y proteja a los trabajadores del sector, previendo
los accidentes y daños para la salud que sean consecuencia del trabajo,
guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el mismo;
Atento: a lo precedentemente señalado;
El Presidente de la República
DECRETA: