FRANQUICIAS DIPLOMATICAS. FUNCIONARIOS MILITARES




Promulgación: 03/03/1998
Publicación: 13/03/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 354
    VISTO: los Decretos 1031/973 de 4 de diciembre de 1973 y 6/991 de 9 de
enero de 1991.-

    RESULTANDO: I) que los referidos Decretos declaran comprendidos en los
beneficios establecidos por los Decretos 14.066 de 21 de julio de 1949 y
589/986 de 2 de setiembre de 1986 respectivamente, a los Oficiales de las
Fuerzas Armadas que realicen Misiones Oficiales en el extranjero de
carácter militar y dispuestas por Resolución del Poder Ejecutivo.-

    II) que ante la necesidad de la realización de cursos de capacitación
y perfeccionamiento a llevarse a cabo por Oficiales de las Fuerzas
Armadas en el extranjero con una duración mayor a 90 días, se aplica el
artículo 39 de la Ley 16.104 del 23 de enero de 1990.-

    III) que dichos cursos deben ser dispuestos por el Ministro o Jerarca
del Servicio pertinente, reputándose como actos en "Comisión del
Servicio".-

    IV) que como consecuencia de ello estas situaciones no están
contempladas en los beneficios plasmados en los Decretos 1031/973 y 6/991
precitados.-

    CONSIDERANDO: I) que es de justicia determinar que los Oficiales así
designados, deban ser objeto de un tratamiento igualitario y puedan
ejercer su derecho de importar un vehículo y bienes de uso personal y
familiar.-

    II) la necesidad y conveniencia de contemplar los mencionados casos
amparándolos normativamente.-

    ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los
Decretos 1031/973 de 4 de diciembre de 1973, 6/991 de 9 de enero de 1991,
artículo 39 de la Ley 16.104 de 23 de enero de 1990 y artículo 1ro. del
Decreto 229/996 de 18 de junio de 1996.-

                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                  DECRETA:

Artículo 1

Decláranse comprendidos en lo dispuesto por los Decretos 1031/973 de 4
de diciembre de 1973 y 6/991 de 9 de enero de 1991, a los Oficiales de las
Fuerzas Armadas que cumplan Comisiones del Servicio en el Exterior, con
una duración mínima de un año de carácter militar y que sean dispuestas al
amparo del artículo 39 de la Ley 16.104 de 23 de enero de 1990.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - LUIS MOSCA -
JULIO HERRERA
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