VISTO: el artículo 3º literal a) de la Ley Nº 16.343, de 24 de diciembre
de 1992, que establece el aporte del Estado al Fondo Nacional de
Recursos, para cubrir la atención de los habitantes poseedores del carné
de asistencia otorgado por el Ministerio de Salud Pública.-
RESULTANDO: I) que por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 141/000, de 23 de
mayo de 2000, se prorrogó el régimen de recaudación provisoria de dicho
aporte, previsto por el artículo 20º del Decreto Nº 358/993, de 5 de
agosto de 1993, hasta el 31 de diciembre de 2000.-
II) que aún persisten dificultades para la precisa determinación del
número de usuarios actuales y potenciales del carné de asistencia que
otorga el Ministerio de Salud Pública.-
CONSIDERANDO: que la situación impone el otorgamiento de una nueva
prórroga del régimen provisorio de recaudación en función de los actos
médicos efectivamente realizados.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2002 el régimen de recaudación
provisoria dispuesto por el artículo 20º del Decreto Nº 358/993, de 5 de
agosto de 1993, para el aporte del Estado al Fondo Nacional de Recursos
previsto en el artículo 3º literal a) de la Ley Nº 16.343, de 24 de
diciembre de 1992.-