VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Número 14 (Intermediación
Financiera, Seguros y Pensiones), Subgrupo 01 "Bancos y otras empresas
financieras" Capítulo 04 "BEVSA"; Subgrupo 03 "Organismos Privados de
Seguridad Social" Capítulo 03 "Cajas de Auxilio" y Subgrupo 10 "Bancas y
Agencias de Quinielas y Loterías" de los Consejos de Salarios, convocados
por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que, el 8 de noviembre de 2005 el referido Consejo de
Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Sector de los
trabajadores, la del Sector de los empleadores y la del Poder Ejecutivo,
obteniendo mayoría la última, con la afirmativa del Sector empleador para
el Capítulo "BEVSA", absteniéndose el Sector trabajador; con la
afirmativa del Sector trabajador para el Capítulo "Cajas de Auxilio" y la
abstención del Sector empleador; y unanimidad por el voto afirmativo de
ambos sectores para el Subgrupo 10 "Bancas y Agencias de Quinielas y
Loterías", así como para todas aquellas actividades incluidas en el Grupo
de Consejo de Salarios Número 14 no referidas expresamente en ninguno de
los subgrupos y/o capítulos creados.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo resuelto en el mencionado Consejo de Salarios, corresponde utilizar
los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de
1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Establécese un incremento salarial del 9,13 % (nueve con trece por
ciento) para todos los trabajadores comprendidos en el Grupo Número 14
"Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo 01 "Bancos y
otras empresas financieras" Capítulo 04 "BEVSA"; Subgrupo 03 "Organismos
Privados de Seguridad Social" Capítulo 03 "Cajas de Auxilio" y Subgrupo
10 "Bancas y Agencias de Quinielas y Loterías" de los Consejos de
Salarios, el que rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de
2005, para todas las empresas comprendidas en los subgrupos y capítulos
mencionados, así como para todas aquellas actividades incluidas en Grupo
Número 14 de los Consejos de Salarios no referidas expresamente en
ninguno de los subgrupos y/o capítulos creados.