VISTO: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de suministro de agua y saneamiento;
RESULTANDO: que las tarifas vigentes datan del mes de febrero de 2006, y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que origina la prestación de los referidos servicios públicos;
CONSIDERANDO: que el incremento tarifario del 6,06% (seis con seis por ciento), presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, se ha ajustado a las necesidades de la Administración;
ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 11°, Inciso "b" de la Ley Nº 11.907 del 19 de diciembre de 1952, Orgánica de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
APRUEBANSE las siguientes tarifas y normas de liquidación y pago de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, como asimismo complementarias que reglamentan derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a dicho Organismo. (*)