VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N° 648/91 de 3 de diciembre de 1991.
RESULTANDO: Que el referido Decreto regula la actividad y organización del
Instituto Nacional de Criminología (INACRI), y necesita reformas para el
mejor funcionamiento del mismo.
CONSIDERANDO: I) Que el Director del Instituto Nacional de Criminología,
como el Director del Centro Nacional de Dictámenes Criminológicos y el
Director del Centro de Observación, Diagnóstico y Tratamiento, debe ser
una persona entendida en la materia criminológica, entendiendo que la
misma admite una pluralidad de enfoques y dimensiones que permite la
participación de diferentes profesionales.
II) Que no debe quedar restringida la Dirección o Conducción del INACRI
como de ninguno de sus Centros a la existencia de un Médico Psiquiatra de
versación en materia criminológica, pudiendo estar en manos de un
profesional universitario que tenga conocimientos en la materia, como
puede ser un Abogado, un Licenciado en Psicología u otras de las
profesiones de carácter terciario que enfocan a la Criminología como
objeto de Estudio.
III) Que el Centro Nacional de Censo y Estadística Criminal pasarán a
desempeñarse en la Coordinación Nacional Técnica del Instituto Nacional de
Rehabilitación.
IV) Que corresponde sustituir en el Decreto 648/991 el término "Dirección
Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación", por el de
"Instituto Nacional de Rehabilitación", teniendo en cuenta lo establecido
en los artículos 219 y 221 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyase en el Decreto N° 648/91 de fecha 3 de diciembre de 1991,
todas las referencias a la "Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarias
y Centros de Recuperación" por "Instituto Nacional de Rehabilitación",
teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 219 y 221 de la Ley N°
18.719, de fecha 27 de diciembre de 2010.