FIJACION DE LAS CONDICIONES PARA LA CESION DE CREDITOS EXCEDENTARIOS GENERADOS POR LAS INSTITUCIONES EMISORAS DE DINERO ELECTRONICO (IEDE), DERIVADOS DE LOS CERTIFICADOS DE CREDITO EMITIDOS POR LA DGI




Promulgación: 19/03/2026
Publicación: 06/04/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los créditos excedentarios generados por las Instituciones Emisoras de Dinero Electrónico (IEDE), derivados de los certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva (DGI) en aplicación de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 398/007, de 29 de octubre de 2007, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 276/022 de 30 de agosto de 2022, y por el artículo 22 del Decreto N° 236/025, de 10 de noviembre de 2025;

   RESULTANDO: I) que las entidades emisoras de los instrumentos de pago deben aplicar el referido crédito para viabilizar que las reducciones de impuestos lleguen a los consumidores, teniendo una participación colaborativa con la Administración en la implementación de los sistemas correspondientes;

   II) que las Instituciones Emisoras de Dinero Electrónico (IEDE) generan un volumen significativo de certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva (DGI) para la cancelación de obligaciones tributarias propias que pueden utilizar, y que se verá incrementado con la entrada en vigencia del régimen dispuesto por el Decreto N° 236/025 citado en el Visto;

   CONSIDERANDO: que es conveniente flexibilizar las condiciones para la cesión de los créditos generados, de modo de evitar los costos financieros que dichas instituciones puedan sufrir como consecuencia de su participación en los sistemas de reducción de impuestos al consumo;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 75 del Código Tributario;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Cesión de certificados de créditos.- La Dirección General Impositiva (DGI) podrá autorizar la cesión de los créditos generados por las Instituciones Emisoras de Dinero Electrónico (IEDE) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 22 del Decreto N° 236/025, de 10 de noviembre de 2025 y el artículo 4° del Decreto 398/007, de 29 de octubre de 2007, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 276/022 de 30 de agosto de 2022, a favor de las entidades vinculadas de dichas Instituciones, siempre que resulten excedentes respecto de las obligaciones tributarias propias.

   Se entenderá que dos entidades están vinculadas cuando están sujetas de manera directa o indirecta a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas o éstas -sea por su participación en el capital, el nivel de sus derechos de crédito, sus influencias funcionales o de cualquier otra índole, contractuales o no- tienen poder de decisión para orientar o definir las actividades de los mencionados sujetos.

   Las Instituciones Emisoras de Dinero Electrónico (IEDE) deberán comunicar a la Dirección General Impositiva (DGI) la nómina de sus entidades vinculadas, así como cualquier modificación posterior, a los efectos de la autorización de la cesión de los créditos.

   Facúltase a la Dirección General Impositiva (DGI) a establecer plazos, términos y condiciones para materializar la cesión de los créditos dispuesta en el presente artículo.

   YAMANDÚ ORSI - GABRIEL ODDONE
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