MODIFICACION DEL OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS CON RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 12/08/1976
Publicación: 19/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 574
 Visto: el régimen establecido por el decreto 186/974 de 12 de marzo de
1974 para la concesión de préstamos que se otorgan con recursos del Fondo
Nacional de Vivienda.

 Considerando: I) Que la rigidez del citado decreto al establecer los
topes máximos de interés y de ahorro constituyen una limitación a la
utilización racional de los recursos en función de las posibilidades
económicas de los prestatarios;

 II) Que es preciso establecer un régimen que, moviéndose dentro del tope
legal, permita que las condiciones de los préstamos se ajusten a las
características de los programas y de acuerdo a las pautas que se
requieran por los lineamientos de la política de vivienda.

 Atento: a lo dispuesto en el artículo 75 de la ley 13.728 del 17 de
diciembre de 1968.

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Modifícanse los literales D) y E) del artículo 1º del decreto 186/974 del 12 de marzo de 1974, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

   "D) Tasas de interés.- Las tasas de interés de los préstamos serán
fijadas dentro del tope legal establecido por la ley 13.728 del 17 de
diciembre de 1968 por la Dirección Nacional de Vivienda, de acuerdo a las
características de los programas.

   E) Monto del préstamo.- Los montos de los préstamos serán fijados por la Dirección Nacional de Vivienda de acuerdo a lo programas y dentro de los topes previstos por la ley 13.728 del 17 de diciembre de 1968.
   Los préstamos sin ahorro previo sólo podrán otorgarse cuando se trate de viviendas cuyo valor de tasación no exceda al fijado para las viviendas
tipo "A".

DEMICHELI - ERNESTO LLOVET - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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