MODIFICACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS A GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE LA ESTIBA




Promulgación: 13/09/1978
Publicación: 25/09/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 673
Referencias a toda la norma
  Visto: la situación existente en el Fondo Nacional de Vivienda de los
Trabajadores de la Estiba (CAFE), con relación a la insuficiencia de
recursos para atender sus gastos administrativos.

  Resultando: que la referida institución ha planteado en reiteradas
oportunidades dicha problemática, derivada de la aplicación del artículo
12º del decreto 68/971 de 3 de febrero de 1971, que limita la disposición
de fondos.

  Considerando: I) Que según surge de autos, es necesario modificar el
texto del referido artículo;

  II) Que sin variar el porcentaje precedentemente y a lo dictaminado por la Inspección General de Hacienda y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyase el artículo 12º del decreto 68/971 del 3 de febrero de 1971, por el siguiente:

 "ARTICULO 12º. Los gastos de administración, por servicios personales y
no personales incluidos los porcentajes o costos de la recaudación no
podrán insumir más del cinco por ciento (5%) de los respectivos ingresos.

 Los gastos de administración sólo podrán superar dicho porcentaje si el
Fondo Social somete a la aprobación previa de la Inspección General de
Hacienda el presupuesto anual de gastos, en la forma y condiciones que
ésta reglamente.

 La Comisión Administradora de cada Fondo, podrá destinar, con la
autorización del Banco Hipotecario del Uruguay, hasta un 3,5% (tres y
medio por ciento) de sus ingresos a programas de fomento cultural o social
de la comunidad".

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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