Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Artigas, por la cual se
propone la Modificación Presupuestal para el Ejercicio 1982.
Resultando: que la misma cuenta con la aprobación de la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión y el acuerdo del Tribunal de
Cuentas.
Considerando: que de no recaudarse los recursos previstos deberán
abatirse los gastos a efectos de conservar el equilibrio presupuestal.
Atento: a lo expuesto por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión, lo dictaminado por el Tribunal de Cuentas y a lo informado por
la Asesoría Económico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la Modificación Presupuestal para el Ejercicio 1982,
propuesta por la Intendencia Municipal de Artigas cuyos montos quedan
fijados en N$ 107:887.235.00 (nuevos pesos ciento siete millones
ochocientos ochenta y siete mil doscientos treinta y cinco).
Los mismos presentan la siguiente composición:
I) Gastos (en miles de nuevos pesos) Vigente Proyectado
Retribuciones personales............... 16.153.6 20.555.6
Beneficios y C. Sociales............... 4.684.8 7.154.0
-------- --------
Subtotal............................... 20.838.4 27.709.6
Gastos de funcionamiento............... 39.385.5 54.764.6
Transferencias......................... 3.030.0 3.200.0
Inversiones............................ 14.674.9 22.213.0
-------- --------
Total.................................. 77.928.8 107.887.2
II) Recursos (en miles de nuevos pesos)
A) De origen departamental
1) Impuestos
Cont. Inmob. Urb. y Suburb............. 1.800.0 3.000.0
Cont. Inmob. Rural..................... 6.400.0 8.200.0
Terrenos Baldíos....................... 180.0 270.0
Patente de Rodados..................... 5.600.0 11.000.0
Remat. y Vtas. semovientes............. 19.000.0 14.000.0
Otros.................................. 117.0 190.0
2) Tasas
Timbres................................ 560.0 800.0
Serv. municipales...................... 875.0 1.300.0
Conserv. vialidad Urb.................. 460.0 750.0
Serv. Remunerados...................... 560.0 830.0
Higiene y Salud........................ 520.0 520.0
Bromatológica.......................... 2.900.0 4.200.0
Conserv. equipo rural.................. 640.0 830.0
Elimin. viviendas marg................. 256.0 330.0
Otros.................................. 12.0 6.0
3) Precios
Provent. varios serv................... 1.900.0 3.200.0
Venta solares y chacras................ 100.0 2.000.0
Arrend. tierras e inmueb............... 480.0 1.320.0
Otros.................................. 86.0 120.0
4) Contribuciones de mejoras
Vialidad rural......................... 1.900.0 4.400.0
Vialidad urbana........................ 80.0 220.0
Rent. de vecinos por conv. de urbanización 400.0
5) Extraordinarios
Ingresos extraord...................... 1.713.9 10.049.8
Reint. por Bco. Hipotecario............ 17.000.0 24.000.0
Act. comerc. abasto de carne........... 700.0 400.0
Prest. Banco e la República Oriental del
Uruguay (Bco. Apícola)................. 170.0 60.0
Reint. varios organismos............... 400.0 800.0
6) Multas 204.0 161.0
B) DE origen nacional
1) Contribuciones:
Imp. a la nafta para obras............. 74.0 80.0
Aporte patronal........................ 3.413.2
2) Obras por convenio 900.0 1.180.0
C) Abasto de carnes y expendios municipales
Tarifas de faenas, transporte y
administración ........................ 1.590.0 3.100.5
Precios por ventas..................... 7.337.7 10.169.9
-------- --------
Total.................................. 77.928.8 107.887.2
En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán
abatirse los gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el
equilibrio presupuestal.
El régimen de "Quebrantos de caja" deberá ajustarse a lo establecido a
nivel nacional (artículo 65, ley 14.416 de 28 de agosto de 1975; decreto
80/976, de 30 de enero de 1976 y decreto 170/980, de 25 de marzo de 1980).