FIJACION DEL INDICE CONEAT. OCTUBRE 1982. SETIEMBRE 1983




Promulgación: 28/11/1984
Publicación: 18/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1234
   Visto: el informe producido por la Comisión Nacional de Estudio
Agroeconómico de la Tierra, de acuerdo con lo dispuesto por el decreto
19/980, de 9 de enero de 1980.

   Resultando: I) Por el aludido decreto se cometió a la Comisión Nacional
de Estudio Agroeconómico de la Tierra, el estudio del costo de la
producción media por hectárea pecuaria que se integrará con los rubros de
Deducción Preceptiva de acuerdo con los lineamientos establecidos en el
artículo 7º del decreto 662/979, de 19 de noviembre de 1979, en la
redacción dada por el artículo 7º del decreto 237/982, de 14 de julio de
1982;

   II) Con fecha 5 de diciembre de 1983, la mencionada Comisión elevó a
consideración de los Ministerios de Agricultura y Pesca y de Economía y
Finanzas, el estudio del costo de producción por hectárea media pecuaria,
para el ejercicio fiscal 1982/983.

   Considerando: corresponde, por tanto, fijar el costo de la producción
media por hectárea pecuaria.
   Atento: a lo preceptuado por el artículo 11 de la ley 14.948, de 7 de
noviembre de 1979, según texto modificado por el artículo 1º de la ley
15.294, de 23 de junio de 1982,

   El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase, para el ejercicio fiscal 1º de octubre de 1982, 30 de setiembre
de 1983, en la suma de N$ 516,14 (son nuevos pesos quinientos dieciséis
con catorce centésimos), por hectárea, el costo de la producción media por
hectárea pecuaria referida a los rubros de Deducción Preceptiva.

Artículo 2

   Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 3

   Comuníquese, etc

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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