Visto: la precedente gestión formulada por el Centro de
Investigaciones Veterinarias "Miguel C. Rubino", elevada por la Dirección
General de Servicios Veterinarios, a los fines que se indicarán.
Resultando: I) Por decreto 557/985, de 16 de octubre de 1985, se
fijaron las tarifas para los distintos servicios que presta el referido
Centro de Investigaciones Veterinarias;
II) En la presente gestión, dicho Centro solicita se incorpore a
las tarifas, el cobro del servicio por control de Cámaras de flujo
laminar;
III) Se recabó el informe de la Dirección de Asesoramiento Legal de
la citada Secretaría de Estado, la que se expidió en forma favorable.
Considerando: conveniente, proveer en la forma aconsejada por el
Centro de Investigaciones Veterinarias "Miguel C. Rubino", teniendo en
cuenta que se consideran de recibo las razones invocadas para la
incorporación a las tarifas, el cobro del servicio solicitado.
Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968,
de 6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512
de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de
Sueldos Gastos e Inversiones).
El Presidente de la República,
DECRETA: