FIJACION DE TARIFAS PARA LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL CENTRO DE INVESTIGACIONES VETERINARIAS MIGUEL C RUBINO




Promulgación: 13/08/1986
Publicación: 27/11/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1986
  •    Página: 199
     Visto: la precedente gestión formulada por el Centro de
Investigaciones Veterinarias "Miguel C. Rubino", elevada por la Dirección
General de Servicios Veterinarios, a los fines que se indicarán.

     Resultando: I) Por decreto 557/985, de 16 de octubre de 1985, se
fijaron las tarifas para los distintos servicios que presta el referido
Centro de Investigaciones Veterinarias;

     II) En  la presente gestión, dicho Centro  solicita se incorpore a
las tarifas, el  cobro del  servicio  por  control  de  Cámaras  de  flujo
laminar;

     III) Se recabó el informe de la Dirección de Asesoramiento Legal de
la citada Secretaría de Estado, la que se expidió en forma favorable.

     Considerando: conveniente,  proveer en la forma aconsejada  por  el
Centro de Investigaciones Veterinarias "Miguel C. Rubino", teniendo en
cuenta que  se consideran  de recibo  las razones  invocadas  para  la
incorporación a las tarifas, el cobro del servicio solicitado.

     Atento: a lo que señala el Proyecto  de  Ley  de  Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia para todos los organismos
del Estado,  a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968,
de 6  de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512
de la  ley 13.640  de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de
Sueldos Gastos e Inversiones).

                    El Presidente de la República,

                           DECRETA:

Artículo 1

 (*) 

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 632/988 Derogada/o de 05/10/1988 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 530/986 de 13/08/1986 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

(*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 632/988 Derogada/o de 05/10/1988 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 530/986 de 13/08/1986 artículo 2.

TARIGO - RICARDO LOMBARDO
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