FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 43 ESPECTACULOS PUBLICOS Y ENTRETENIMIENTOS. SUBGRUPO ACTIVIDADES HIPICAS PERSONAL POR REUNION




Promulgación: 14/09/1987
Publicación: 16/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Fíjase a partir del 1º de junio de 1987 y hasta el 31 de julio de 1987, con carácter nacional, para la categoría de Programista, un jornal de N$ 718,00 por día de reunión, el que será incrementado a partir del 1º de agosto de 1987 en los porcentajes que se indican en el artículo 1º.
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