Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjase a partir del 1º de junio de 1987 y hasta el 31 de julio de 1987, con carácter nacional, para la categoría de Programista, un jornal de N$ 718,00 por día de reunión, el que será incrementado a partir del 1º de agosto de 1987 en los porcentajes que se indican en el artículo 1º.