FIJACION DE LA UNIDAD SECTORIAL DE TRANSPORTE




Promulgación: 17/08/1988
Publicación: 12/09/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 323
Fe de erratas publicada/s: 16/09/1988.
 Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Transporte tendiente a
actualizar el valor de la Unidad Sectorial de Transporte (U.S.T.) creada
por el "Reglamento de Límites de Peso para vehículos que circulan por
Rutas Nacionales" aprobado por decreto 326/986, de 25 de junio de 1986.

 Resultando: I) Que en el artículo 4.3 de dicho Reglamento se establece
que el valor de la Unidad Sectorial de Transporte (U.S.T.) se actualizará
anualmente en el mes de enero, conforme a la variación de indicadores
nacionales y sectoriales a propuesta de la Dirección Nacional de
Transporte;

 II) Que a efectos de dar cumplimiento a lo indicado se elaboró una
fórmula paramétrica donde interviene el costo de vida, precio gas-oil,
precio-neumático y precio dólar, de lo que resulta para el período enero
1988 - enero 1989 un índice ponderado de 60.52% de aumento.

 Considerando: Que la presente fijación del valor de la U.S.T. se
encuentra comprendida en la facultad del Poder Ejecutivo de fijar el monto
de las multas de tránsito.

 Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y la
Asesoría Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,

 El Presidente de la República


                             DECRETA:

Artículo 1

  Establécese en N$ 1.540 (nuevos pesos mil quinientos cuarenta) el valor
de la Unidad Sectorial de Transporte (U.S.T.) creada en el "Reglamento de
Límites de Peso para vehículos que circulan por Rutas Nacionales" aprobado
por el decreto 326/986, de 25 de junio de 1986.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO
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